Limpiar filtros

NINGUNO

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  18, 2024

(5411) 4371-2806

NINGUNO Volver >

Dictamen. Facultad de un municipio para declarar la prescripción de una deuda tributaria. Medida de gestión y/o contralor de la hacienda pública municipal. Procedencia. Necesidad de reclamo del contribuyente. Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, del 09/03/2016.

Citar: elDial.com - CC43AA

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Dictamen. Facultad de un municipio para declarar la prescripción de una deuda tributaria. Medida de gestión y/o contralor de la hacienda pública municipal. Procedencia. Necesidad de reclamo del contribuyente. Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, del 09/03/2016.

La Plata, 8 de Marzo de 2016.

SEÑOR INTENDENTE:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en referencia a la nota del pasado 26 de enero, por la que su Asesoría Legal local consultara acerca de la facultad de esa Comuna para declarar la prescripción de una deuda tributaria, ante la petición puntualmente formulada por un contribuyente.
Inicialmente, corresponde señalar que la intervención de este Organismo Asesor se inscribe en el marco de colaboración habitualmente ofrecido a las Municipalidades, con el fin de aportar una opinión más (no vinculante) que permita a las autoridades comunales resolver las cuestiones de su competencia con arreglo a derecho.
Con el alcance indicado, esta Asesoría General de Gobierno recuerda que la prescripción liberatoria es un medio de librarse de una obligación por el transcurso del tiempo, que en materia de tributos municipales, solo beneficiaría y podría ser invocada por el contribuyente deudor. Paralelamente –y desde una perspectiva estrictamente jurídica- se señala que si bien una obligación prescripta no resulta exigible en forma compulsiva, subsiste como obligación natural, destacándose al respecto que el cobro resultaría viable si el deudor efectuara el pago de manera voluntaria.
En tal sentido, resulta una cuestión privativa de la propia Municipalidad la decisión sobre declaraciones de prescripción liberatoria de deudas tributarias, toda vez que en caso de reclamarse su cobro por vía judicial correría el riesgo de perder el juicio respectivo, ante la eventual articulación de una excepción de prescripción.
Ello constituye -además- una medida de gestión y/o contralor de la hacienda pública municipal en casos como el presente, donde a instancia o reclamo del contribuyente, se verifique que, ciertamente, ha operado la prescripción liberatoria de tributos (conf. artículos 240 del Decreto Ley Nº 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, artículos 1º, 103, 108 y conc. de la Ordenanza General Nº 267/80 y artículo 152 -Contabilidad Patrimonial- ajuste de rubros…en concepto de: Apartado b)- “Incorporación y/o
descargo por pago o prescripción”, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por resolución del Honorable Tribunal de Cuentas provincial, en acuerdo del 23/10/91.
Saludo a usted muy atentamente.
Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
SEÑOR
INTENDENTE MUNICIPAL
PARTIDO DE BALCARCE
Dr. Esteban Andrés REINO
SU DESPACHO

Citar: elDial.com - CC43AA

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.